logo
Viajar con Occius Traveler Experts significa entrar en un mundo donde no hay nadie más importante que nuestros viajeros. Disponemos de los mejores destinos y experiencias para ti en los lugares más increíbles del mundo.
+34 983 214 193
occius@occius.com
CONTACTO:
(+34) 983 214 193
Subir

CONTRATO VIAJE COMBINADO

La persona que contrata un viaje de Occius acepta explícitamente las condiciones de este contrato. A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa / folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan.
El programa / oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el programa / folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado.
La información sobre el programa / oferta contenida en el programa / folleto es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas o lo dis-puesto en la Ley 21/1995, de 6 de Julio, de Viajes Combinados (B.O.E 7-7-1995); la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (14-4-98), y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E 24-7-84), y demás disposiciones vigentes.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas / oferta contenidos en el programa / folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
2. Organización
La organización de cada viaje combinado ha sido realizada por Occius Cenme S.L ( Occius Viajes), con CIF B-47480819 y domicilio en Valladolid, Núñez de Arce 1 – C.I.C.L 47-46 MN
3. Precio
Revisión del precio: El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa / folleto o de los posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicos de forma impresa. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como o lo baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin pe-nalización alguna, o aceptar lo modificación del contrato. En ningún caso se revisará al alza en los veinte días anteriores o lo fecha de salida del viaje, respecto de las solicitudes ya realizadas.
3.1. El precio del viaje combinado incluye:
  • 1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa / oferta contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
  • 2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa / oferta contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
  • 3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
  • 4. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.C.) cuando éstos sean aplicables.
  • 5. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa / oferta contratado.
  • 6. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa / oferta contratado.
  • 7. Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del viaje combinado.
3.2. Ofertas especiales
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalente, o precio distinto del expresado en el programa / folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
3.3. Exclusiones
  • 3.3.1 – El precio del viaje combinado no incluye
  • Visados, tasas de aeropuerto y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, extras tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente en el contrato se pacte otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales y, en general, cualquier otro servicios que no figure expresamente en el aportado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programo / oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
  • 3.3.2. Excursiones o visitas facultativas
  • En el caso de excursiones o visitas facultativas debe tenerse presente que no forman parte del viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otro parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones especificas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de los mismos.
  • 3.3.3. Viajes de nieve
  • En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el programa / folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.
  • 3.3.4. Propinas
  • Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.
  • En el caso de los cruceros, la propina pierde su voluntariedad y, al comienzo del mismo, suele advertirse al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en función de la duración. Esa cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario al personal de servicio.
4. Forma de pago, inscripciones y reembolsos
En el acto de inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún coso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos 7 días antes de la fecha de lo salida.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
5. Desistimiento del consumidor, cesiones y cancelación del viaje por no alcanzar el número de persona inscritas el mínimo previsto
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados a contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar o la Agencia por los conceptos que o continuación se indican:
  • a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión (un mínimo de 50€ por persona), más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
  • b) En el caso de viajes combinados:
    • 1. Los gastos de gestión (un mínimo de 150€ por persona y un máximo de 250€ por persona), más los gastos de anulación, si los hubiere.
    • 2. Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.
  • De no presentarse a la hora prevista para lo salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
  • En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, tales como fletes de aviones, buques, tarifas especiales, etc.; los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes.
  • El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje.
  • El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante lo Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de las gastos adicionales justificados de la cesión. En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de lo oferta de viaje combinada a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca lo anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemni-zación, siempre y cuando la Agencia se lo hoya notificado por escrito con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
6. Alteraciones
La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa / oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado con las condiciones y características estipuladas, toda ello de acuerdo a los siguientes extremos:
  • a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.
  • b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor de-berá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificada de la modificación a que se requiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
  • c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la reso-lución del contrato, al reembolso de todas las cantida-des pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realiza-ción de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pue-da proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese con-firmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
  • d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento de contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de la realización del viaje; el 10% si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25% en el supuesto que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
  • e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
    • 1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea infe-rior al exigido y así se comunique por escrito al con-sumidor antes de lo fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
    • 2. Cuando la cancelación del viaje salvo en los supues-tos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con lo diligencia debida.
  • f) En el caso de que, después de lo salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
  • g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
  • h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
  • i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en día previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el aportado e).
  • j) Si los traslados / asistencias del hotel-aeropuerto o vice-versa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
7. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato preferentemente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al Organizador o Detallista y, en su caso, al prestador del ser-vicio de que se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el Organizador, siempre a través de aquélla.
8. Prescripción de acciones
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el pla-zo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley 21/95 será de dos años, según queda establecido en el articulo 13 de la citada Ley.
9. Responsabilidad
9.1. General
La Agencia de Viajes Organizadora y Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les corresponda o su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecu-ción del viaje. Los Organizadores y Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • 1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
  • 2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
  • 3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
  • 4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado están obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
9.2. Limites del resarcimiento por daños
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que re-sulten del incumplimiento o de mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.
10. Delimitación de los servicios del viaje combinado
10.1. Viajes en avión.
Presentación en el aeropuerto En los viajes en avión, la presentación se efectuará con un mínimo de antelación de una hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones especificas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos se recomienda que el cliente reconfirme con 48 horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
10.2. Hoteles
  • 10.2.1. General
    La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano dependiente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y el consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todas los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los bille-tes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta 4 personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferto del programa / folleto.
    El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
    Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintos o las reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con lo mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente debe consultar a lo Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. El servicio de alojamiento de hotel se entenderá prestado siempre que la habitación haya estado disponible para el cliente en la noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
  • 10.2.2. Otros servicios
    En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa / folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer ser-vicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
  • 10.2.3. Servicios suplementarios
    Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les pueden ser confirmados definitivamente por la Agencia Organiza-dora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pa-go previo del precio de los servicios suplementarios que fi-nalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia Detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por porte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desis-timiento en la prestación del servicio suplementario solicita-do o haya mantenido la solicitud.
10.3. Apartamentos
Al efectuar la reserva el cliente es pleno y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños, cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse o admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación al-guna por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán en el precio publicado del apartamento.
10.4. Condiciones económicas especiales para niños
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y o lo que pueda constar en el contrato o en la docu-mentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
11. Pasaporte, visados y documentación
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en a documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsa-bilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que de-ben asegurarse, antes de iniciare el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en pre-visión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
12. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor
Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
INFORMACION COMPLEMENTARIA:
Compañías aéreas. Información sobre la responsabilidad de las compañías aéreas
La responsabilidad de una compañía aérea comunitaria por los daños sufridos en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal por un pasajero en caso de accidente, no estará sujeta a ningún limite financiero, ya sea legal, convencional o contractual. La obligación de seguro con-templado en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2407/92 se entenderá como que las compañías aéreas comunitarias deberán estar aseguradas hasta el límite de la responsabilidad establecida con arreglo al apartado 2 y ulteriormente hasta un límite razonable.
Con respecto a cualquier daño y hasta un importe equivalente en euros de 100.000 DEG (Derechos Especiales de Giro), las compañías aéreas comunitarias no podrán excluir o limitar su responsabilidad demostrando que ellas y sus agentes adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el perjuicio o que les resultó imposible adoptar dichas medidas. No obstante, si la compañía aérea comunitaria probara que el perjuicio fue causado por la negligencia del pasa-jero lesionado o fallecido o ésta contribuyó a aquél, la compañía podrá ser total o parcialmente eximida de su responsabilidad de conformidad con el derecho aplicable.
Sin demoro y, en cualquier caso, a más tardar en un plazo de 15 días siguientes a la determinación de la identidad de la persona física con derecho a indemnización, la compañía aérea comunitaria abonará los anticipos necesarios para cubrir las necesidades económicas inmediatas, de forma proporcional a los perjuicios sufridos. Tales anticipos no se-rán inferiores a un equivalente en euros de 15.000 DEG por pasajero en caso de muerte. El pago de un anticipo no su-pondrá el reconocimiento de una responsabilidad y podrá compensarse con los importes que deban abonarse con pos-terioridad con arreglo a la responsabilidad de la compañía aérea comunitaria, pero no será responsable, salvo en los casos indicados en el apartado 3 del artículo 3 o en circunstancias en que se pruebe con posterioridad que la per-sona que recibió el anticipo fue causante o contribuyó al daño por negligencia o era una persona sin derecho a indemnización. Las compañías aéreas establecidas fuero de la Comunidad que operen hacia, desde o dentro de la Comunidad y que no apliquen las disposiciones anteriores, deberán informar clara y expresamente de ello a sus pasajeros en el momento de la compra del billete en las agencias de las compañías, en las agencias de viajes minoristas y en los mostradores de facturación situados en el territorio de un Estado miembro. Las compañías aéreas entregarán o los pasajeros un impreso en el que precisen sus condiciones. El hecho de que sólo figure en el billete o en un equivalente del mismo un limite de responsabilidad no constituye una información suficiente
Seguro de Viaje
Éste es el resumen de las coberturas de nuestro seguro de de viaje:
1. COBERTURA DE ASISTENCIA A PERSONAS
* TRASLADO O REPATRIACIÓN SANITARIA, EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL ASEGURADO DESPLAZADO
* ASISTENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL ASEGURADO DESPLAZADO FUERA DE SU PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL – FUERA DEL PAIS DE RESIDENCIA HABITUAL DEL ASEGURADO. (LIMITE 3000 EUROS.)
* ASISTENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL ASEGURADO DESPLAZADO DENTRO DE SU PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL – EN EL PAIS DE RESIDENCIA HABITUAL DEL ASEGURADO. (LIMITE 600 EUROS.)
* TRASLADO O REPATRIACIÓN DEL ASEGURADO FALLECIDO
* DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA ACOMPAÑANTE DEL ASEGURADO – POR HOSPITALIZACION DEL ASEGURADO SUPERIOR A 5 DIAS – POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO
* ALOJAMIENTO DE UNA PERSONA ACOMPAÑANTE DEL ASEGURADO HOSPITALIZADO – HASTA 42 EUROS/DIA – MAXIMO 10 DIAS (LIMITE 420 EUROS.)
* PROLONGACIÓN DE LA ESTANCIA DEL ASEGURADO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE – HASTA 42 EUROS/DIA – MAXIMO 10 DIAS (LIMITE 420 EUROS.)
* RETORNO ANTICIPADO DEL ASEGURADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR – HASTA SEGUNDO GRADO
* RETORNO ANTICIPADO DEL ASEGURADO POR SINIESTRO GRAVE EN SU RESIDENCIA HABITUAL O LOCALES PROFESIONALES
* TRASLADO O REPATRIACIÓN DE LOS ASEGURADOS ACOMPAÑANTES DEL ASEGURADO ENFERMO O ACCIDENTADO – POR DESPLAZAMIENTO ASE/CAUSA CUBIERTA – DOS PERSONAS
* ENVÍO DE MEDICAMENTOS
* TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
2. COBERTURA DE EQUIPAJES
* INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DEFINITIVA, ROBO O DETERIORO EXTERIOR DEL EQUIPAJE FACTURADO EN VUELO – CERTIFICADO DEL TRANSPORTISTA (LIMITE 150 EUROS.)
* INDEMNIZACIÓN POR DEMORA DE EQUIPAJES FACTURADOS EN VUELO – FACTURAS ORIGINALES Y CERTIFICADO DEL TRANSPORTISTA – MINIMO 6 HORAS (LIMITE 90 EUROS.)
* LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE LOS EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES
3. COBERTURA DE GASTOS DE ANULACIÓN
* GASTOS DE CANCELACIÓN DEL VIAJE – NO CRUCERO (LIMITE 600 EUROS o 1500 EUROS.)
Puedes leer la póliza al completo en este enlace